AGENDA LEGISLATIVA

SEMANA del 20 AL 24 DE JUNIO DEL 2016
De la Dip. María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el centro de estudios para el fortalecimiento municipal.
Propone crear en la Cámara de Diputados un Centro de Estudios para el Fortalecimiento Municipal.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
MARTES 26 DE ABRIL DE 2016
Propone reformar la Constitución en su artículo 73 para que se le permita al Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca las bases para la organización y funcionamiento de las administraciones públicas de los municipios.
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
(publicado el 8 de marzo del 2016)
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
Propone que los municipios de manera concurrente con la Asamblea Ejidal y de las comunidades, podrán regularizar el régimen de tenencia de la tierra y determinar el uso de suelo de ejidos y comunidades con fines de asentamientos urbanos
Semana del 06 al 10 de junio de 2016
Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y a la atención de los requerimientos de su Cuerpo de Bomberos y las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.